El modelo 347 es un documento tributario que deben presentar las empresas y autónomos en España para informar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal anterior. Esta declaración informativa es obligatoria en determinadas circunstancias y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.
En este artículo, se explicará cuándo es obligatorio presentar el modelo 347, quiénes deben hacerlo, qué información se debe incluir en él y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esta obligación fiscal. Es importante conocer las normativas tributarias para evitar problemas con la Agencia Tributaria y cumplir con todas las obligaciones fiscales que corresponden a cada empresa o autónomo.
Descubre las operaciones que debes informar en el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todos aquellos que realizan operaciones con terceros y superan un cierto límite anual establecido por Hacienda. Pero, ¿cuáles son esas operaciones que deben ser informadas en este modelo?
Operaciones con clientes y proveedores
En primer lugar, es importante destacar que el modelo 347 se refiere a las operaciones que se realizan con clientes y proveedores. Por tanto, todas aquellas transacciones que se llevan a cabo con otras empresas o autónomos deben ser incluidas en esta declaración informativa.
Operaciones con un importe superior a 3.005,06€
Otro de los requisitos que deben cumplir las operaciones que se informan en el modelo 347 es que superen un importe anual de 3.005,06€. Es decir, si durante el año se han llevado a cabo operaciones con un cliente o proveedor por un importe inferior a esta cantidad, no será necesario incluirlas en la declaración.
Operaciones de compraventa, arrendamiento o prestación de servicios
El modelo 347 se refiere a las operaciones que se realizan en el ámbito económico, por lo que debe incluir todas aquellas transacciones de compraventa, arrendamiento o prestación de servicios que se hayan llevado a cabo con un cliente o proveedor.
Operaciones con un mismo cliente o proveedor superiores a 3.005,06€
Además, es importante tener en cuenta que no solo se deben incluir las operaciones que superen el límite anual de 3.005,06€, sino también aquellas que se hayan realizado con un mismo cliente o proveedor y que, sumadas, superen esta cantidad.
Operaciones en las que no se haya emitido factura
Por último, cabe destacar que también deben ser informadas en el modelo 347 aquellas operaciones en las que no se haya emitido factura. Esto incluye, por ejemplo, las operaciones en las que se haya realizado un pago en efectivo o mediante transferencia bancaria sin que se haya emitido una factura que acredite la transacción.
Es importante tener en cuenta que deben incluirse todas las transacciones que cumplan con estos requisitos, independientemente de si se han emitido facturas o no.
Guía completa sobre el modelo 347: ¿Qué es y cuándo presentarlo?
El modelo 347 es una declaración anual que deben presentar tanto personas físicas como jurídicas que realizan operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Esta declaración tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio económico.
La presentación del modelo 347 es obligatoria para todas aquellas empresas que hayan realizado operaciones con terceros, siempre y cuando el importe total de dichas operaciones supere los 3.005,06 euros. En caso contrario, no será necesario presentarlo. Es importante tener en cuenta que este límite se refiere al importe global de las operaciones realizadas con cada uno de los terceros, no a cada una de ellas individualmente.
El plazo para presentar el modelo 347 es del 1 al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Por ejemplo, para las operaciones realizadas durante el año 2021, la declaración deberá presentarse entre el 1 y el 31 de marzo de 2022.
Es importante destacar que la presentación del modelo 347 tiene carácter informativo, por lo que no implica el pago de ninguna cantidad a la Agencia Tributaria. Sin embargo, es fundamental presentarlo dentro del plazo establecido, ya que su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas.
En cuanto a la información que se debe incluir en la declaración, es necesario detallar tanto los clientes como los proveedores con los que se han realizado operaciones durante el año natural, especificando el importe total de las mismas. Además, se deberá indicar el tipo de operación realizada, ya sea venta de bienes o servicios, alquileres, prestaciones de servicios profesionales, etc.
Su presentación es obligatoria y debe realizarse entre el 1 y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Es fundamental cumplir con este trámite para evitar posibles sanciones económicas.
¿Cuándo no es necesario presentar el modelo 347? Descubre las excepciones
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las empresas y profesionales para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año natural. Sin embargo, existen excepciones en las que no es necesario presentar este modelo.
Excepciones al modelo 347
Las excepciones al modelo 347 se encuentran recogidas en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A continuación, se desglosan las situaciones en las que no es necesario presentar esta declaración informativa:
- Operaciones inferiores a 3.005,06 euros: No es necesario declarar las operaciones realizadas con terceros cuando el importe anual de las mismas sea inferior a 3.005,06 euros.
- Operaciones exentas de IVA: Las operaciones que estén exentas de IVA tampoco tienen que ser declaradas en el modelo 347.
- Operaciones con entidades públicas: Las operaciones realizadas con entidades públicas no tienen que ser declaradas en el modelo 347, salvo en el caso de las subvenciones, ayudas y entregas a cuenta que superen los 3.000 euros anuales.
- Operaciones con particulares: Las operaciones realizadas con particulares tampoco tienen que ser declaradas en el modelo 347, salvo en el caso de que el importe acumulado de las operaciones supere los 3.000 euros anuales.
- Operaciones intracomunitarias: Las operaciones intracomunitarias están exentas de presentar el modelo 347.
Es importante tener en cuenta que, aunque no sea necesario presentar el modelo 347 en estas situaciones, sí es obligatorio llevar un registro detallado y actualizado de todas las operaciones realizadas con terceros. Este registro deberá estar a disposición de la Agencia Tributaria en caso de una posible inspección.
En conclusión, es importante tener en cuenta que el modelo 347 es una obligación fiscal que debe cumplirse en determinadas circunstancias. Si eres empresario o profesional, es fundamental que prestes atención a los plazos y requisitos establecidos por la Agencia Tributaria para presentar esta declaración informativa. Recuerda que, aunque no se trate de una liquidación de impuestos, el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones y multas. Por tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en la materia para evitar errores y garantizar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.