¿Qué no va al 347?

En el ámbito empresarial, es común la emisión y recepción de facturas por parte de proveedores y clientes. Sin embargo, la gestión de estas transacciones puede resultar confusa y generar dudas sobre qué información es necesaria incluir en los documentos fiscales. En este sentido, uno de los aspectos más relevantes es el modelo 347, un modelo informativo que exige la Agencia Tributaria y que recoge información sobre las operaciones con terceros que superen un determinado umbral.

En este contexto, surge la pregunta ¿Qué no va al 347? La respuesta a esta cuestión es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. En este artículo, analizaremos en detalle qué operaciones no deben incluirse en este modelo, así como las implicaciones que pueden derivarse de no cumplir con esta obligación. Además, proporcionaremos una serie de recomendaciones y consejos para facilitar la gestión de esta tarea y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Descubre las operaciones excluidas del modelo 347 en España

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales españoles a Hacienda, en la cual se declaran las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros en el año natural. Sin embargo, hay operaciones excluidas que no deben ser incluidas en esta declaración.

Entre las operaciones excluidas del modelo 347 se encuentran las operaciones interiores, es decir, aquellas que se realizan dentro del territorio español. También están excluidas las operaciones sujetas a retención, ya que estas ya han sido declaradas en el modelo 111 correspondiente a la retención de IRPF.

Otras operaciones excluidas del modelo 347 son las operaciones realizadas con entidades financieras, como la concesión o amortización de préstamos, ya que estas ya son declaradas en el modelo 190 de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

Además, no se deben incluir en el modelo 347 las operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas no residentes en España, ya que estas no están sujetas a la normativa española.

¿No sabes si debes presentar el modelo 347? Descubre quiénes están exentos en nuestra guía completa

El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los empresarios y profesionales que realizan operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Sin embargo, existen algunas excepciones que te permiten no presentar este modelo.

¿Qué no va al 347?

A continuación, te mostramos algunos casos en los que no es necesario presentar el modelo 347:

  • Operaciones interiores: No tienes que declarar las operaciones realizadas dentro del territorio español, ya que estas están sujetas a otra declaración informativa (modelo 340).
  • Operaciones con particulares: Tampoco es necesario declarar las operaciones realizadas con particulares, ya que estos no están obligados a emitir facturas.
  • Operaciones con sujetos no residentes: Si las operaciones se realizan con sujetos no residentes en España y no tienen establecimiento permanente en territorio español, no tendrás que declararlas.
  • Operaciones exentas de IVA: Las operaciones exentas de IVA no tienen que declararse en el modelo 347, como por ejemplo, las operaciones financieras o las prestaciones de servicios a la Seguridad Social.
  • Operaciones de seguros: Las operaciones de seguros también están exentas de ser declaradas en el modelo 347.

Es importante tener en cuenta que si estás dentro de alguno de estos casos, no estás exento de presentar el modelo 347, sino que simplemente no tienes que declarar las operaciones que se encuentran en estas situaciones. Recuerda que la presentación de este modelo es obligatoria para aquellos que superen el importe mencionado anteriormente y que la no presentación o la presentación fuera de plazo puede acarrear sanciones.

Si tienes dudas sobre si debes presentar el modelo 347 o no, es recomendable que consultes con un asesor fiscal para que te guíe en este proceso.

Descubre qué facturas deben incluirse en el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas las personas y entidades que hayan realizado operaciones con terceros superiores a los 3.005,06€ durante el año natural anterior. En esta declaración se deben incluir todas las operaciones realizadas con estos terceros, ya sean clientes o proveedores.

En cuanto a las facturas que deben incluirse en el modelo 347, se deben tener en cuenta las siguientes:

  • Facturas emitidas: todas las facturas emitidas a clientes que superen los 3.005,06€ durante el año natural anterior deben ser incluidas en el modelo 347. Esto incluye tanto las facturas completas como las facturas rectificativas.
  • Facturas recibidas: todas las facturas recibidas de proveedores que superen los 3.005,06€ durante el año natural anterior también deben ser incluidas en el modelo 347. Esto incluye tanto las facturas completas como las facturas rectificativas.
  • Operaciones con socios: las operaciones realizadas con socios deben ser incluidas en el modelo 347 si superan los 3.005,06€ durante el año natural anterior. Esto incluye las facturas emitidas y recibidas, así como cualquier otro tipo de operación realizada con los socios.
  • Arrendamientos: los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles deben ser incluidos en el modelo 347 si superan los 3.005,06€ durante el año natural anterior. Esto incluye tanto los arrendamientos realizados como los recibidos.
  • Subvenciones: las subvenciones recibidas que superen los 3.005,06€ durante el año natural anterior también deben ser incluidas en el modelo 347.

Es importante tener en cuenta que algunas operaciones están excluidas del modelo 347, como por ejemplo las operaciones realizadas con entidades públicas o las operaciones realizadas por profesionales que tributan por el régimen de estimación objetiva (módulos).

Cabe destacar que existen algunas excepciones y exclusiones, por lo que es importante conocerlas para no cometer errores en la presentación de esta declaración informativa.

En definitiva, conocer las particularidades del modelo 347 y saber qué no va incluido en él es fundamental para evitar problemas con Hacienda y cumplir con todas las obligaciones fiscales. En conclusión, es importante recordar que el modelo 347 no recoge todas las operaciones económicas de una empresa, sino solo aquellas que superan un determinado importe y que han sido realizadas con terceros. Por tanto, es necesario complementar la información del modelo 347 con otros modelos y declaraciones fiscales para cumplir con todas las obligaciones tributarias.

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