La presentación del modelo 349 es una obligación fiscal que deben cumplir todas aquellas empresas o autónomos que realicen operaciones intracomunitarias con otros países de la Unión Europea. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que determinados contribuyentes no están obligados a presentar este modelo.
En este artículo, vamos a profundizar en las situaciones en las que una empresa o autónomo puede estar exento de presentar el modelo 349 y cuáles son los requisitos que deben cumplir para gozar de esta excepción. Es importante conocer estas excepciones, ya que en caso contrario, podríamos incurrir en sanciones y multas por parte de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo no es obligatorio presentar el modelo 349? Descubre las excepciones
El modelo 349 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios o profesionales que realizan operaciones intracomunitarias. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que no es obligatorio presentar este modelo.
Excepciones en las que no es obligatorio presentar el modelo 349:
1. Operaciones exentas de IVA:
En el caso de que las operaciones que se realizan estén exentas de IVA, no es necesario presentar el modelo 349. Esto sucede cuando se trata de actividades como la educación, la sanidad o los servicios financieros.
2. Venta de bienes a particulares:
Si los bienes que se venden son para particulares, no es necesario presentar el modelo 349. Esto se debe a que estas operaciones no se consideran intracomunitarias.
3. Operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla:
Las operaciones realizadas en estas regiones no están sujetas al IVA intracomunitario, por lo que no es obligatorio presentar el modelo 349.
4. Exención por tamaño de empresa:
En el caso de las empresas que tienen un volumen de operaciones intracomunitarias inferior a 35.000 euros al año, no es obligatorio presentar el modelo 349.
Conclusiones:
Si las operaciones están exentas de IVA, son para particulares, se realizan en Canarias, Ceuta o Melilla o la empresa tiene un volumen de operaciones intracomunitarias inferior a 35.000 euros al año, no es necesario presentar este modelo.
Es importante tener en cuenta estas excepciones para evitar presentar información innecesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de forma correcta.
Descubre qué operaciones debes declarar en el modelo 349
El modelo 349 es una declaración informativa en la que se deben incluir las operaciones realizadas con empresarios o profesionales residentes en otros países de la Unión Europea. Pero, ¿cómo saber qué operaciones debemos declarar en este modelo? A continuación, te lo explicamos detalladamente.
Operaciones a incluir en el modelo 349
En general, todas las operaciones realizadas con empresarios o profesionales de otros países de la UE deben ser declaradas en el modelo 349. Esto incluye:
- Entregas de bienes: Si has vendido mercancías a un empresario o profesional de otro país de la UE, debes declarar esta operación en el modelo 349. Ten en cuenta que, si el comprador es un particular, no habrá que declararla.
- Prestaciones de servicios: Si has prestado un servicio a un empresario o profesional de otro país de la UE, también deberás declararlo en el modelo 349. Aquí es importante distinguir entre servicios que se han prestado en el país de origen y servicios que se han prestado en el país del destinatario. En el primer caso, solo se declararán aquellos servicios que estén sujetos a IVA en España, mientras que en el segundo se declararán todos los servicios prestados.
- Adquisiciones intracomunitarias: Si has comprado bienes o servicios a un empresario o profesional de otro país de la UE, también deberás incluirlo en el modelo 349. En este caso, solo se declararán aquellas adquisiciones que estén sujetas a IVA en España.
Operaciones excluidas del modelo 349
Aunque en general todas las operaciones con empresarios o profesionales de la UE deben ser declaradas en el modelo 349, existen algunas excepciones. No será necesario declarar:
- Operaciones con particulares: Como hemos mencionado anteriormente, solo se deben declarar las operaciones realizadas con empresarios o profesionales. Si has vendido bienes o prestado servicios a particulares de otros países de la UE, no tendrás que incluirlo en el modelo 349.
- Operaciones sujetas a retención: Las operaciones en las que se haya practicado una retención en origen (por ejemplo, en el caso de las rentas del capital mobiliario) no tendrán que ser declaradas en el modelo 349.
- Operaciones de importación o exportación: Las operaciones de importación o exportación de bienes no se declaran en el modelo 349, sino en la declaración aduanera correspondiente.
Conclusión
Si tienes dudas sobre si una operación debe ser incluida en esta declaración informativa, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.
Todo lo que necesitas saber sobre el cambio del 349 a pago mensual
El cambio del modelo 349 a pago mensual ha generado dudas y confusiones entre los contribuyentes. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este cambio y quiénes no están obligados a presentar el modelo 349.
¿En qué consiste el cambio del modelo 349 a pago mensual?
El modelo 349 es una declaración informativa que deben presentar aquellos empresarios o profesionales que realizan operaciones intracomunitarias. Hasta ahora, esta declaración se presentaba de forma trimestral, es decir, cuatro veces al año.
Sin embargo, a partir de enero de 2022, la presentación del modelo 349 se realizará de forma mensual. Esto significa que los contribuyentes deberán presentar esta declaración cada mes, en lugar de cada trimestre.
¿Por qué se ha producido este cambio?
El cambio del modelo 349 a pago mensual se produce en cumplimiento de la Directiva 2018/1910 de la Unión Europea, que establece que los Estados miembros deben adoptar medidas para mejorar y simplificar el intercambio de información en el ámbito de las operaciones intracomunitarias.
De esta forma, se pretende reducir la carga administrativa que supone para los contribuyentes la presentación de esta declaración informativa y mejorar la gestión de la información por parte de la Administración Tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?
Están obligados a presentar el modelo 349 aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas operaciones de compra o venta de bienes o servicios entre distintos países de la Unión Europea.
En concreto, estarán obligados a presentar este modelo aquellos que hayan realizado operaciones intracomunitarias por un importe superior a 50.000 euros durante el año natural anterior.
¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 349?
Existen algunas excepciones a la obligación de presentar el modelo 349. En concreto, no estarán obligados aquellos empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas o no sujetas a IVA, o aquellos que estén acogidos al régimen especial del criterio de caja.
Además, tampoco estarán obligados a presentar el modelo 349 aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias por un importe inferior a 50.000 euros durante el año natural anterior.
En conclusión, existen ciertos casos en los que no se está obligado a presentar el modelo 349 ante la Agencia Tributaria. Desde las pequeñas empresas que no superen los 3.005,06 euros de facturación anual hasta aquellos que no realicen operaciones intracomunitarias, pasando por los autónomos que no realicen actividades sujetas al IVA o aquellos que se encuentren en régimen de recargo de equivalencia. Es importante tener en cuenta estas excepciones para evitar sanciones y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales correspondientes.