¿Quién no está obligado a presentar modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales a la Agencia Tributaria para informar sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año anterior. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta obligación, es decir, hay ciertos contribuyentes que no están obligados a presentar el modelo 347.

En esta ocasión, abordaremos el tema de quiénes no están obligados a presentar el modelo 347 y las condiciones que deben cumplir para estar exentos de esta declaración. También explicaremos cuáles son las consecuencias de no presentar este modelo cuando se está obligado a hacerlo. Si eres un empresario o profesional, no te pierdas esta información que te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera correcta y evitar posibles sanciones.

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 347 para autónomos

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año anterior. Esta declaración tiene como objetivo informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas con terceros y detectar posibles fraudes fiscales.

Sin embargo, existen algunos casos en los que los autónomos no están obligados a presentar el modelo 347. A continuación, detallamos quiénes son:

Autónomos que no hayan realizado operaciones por encima de los 3.005,06 euros: Si durante el año anterior no se han realizado operaciones con terceros que superen este importe, no será necesario presentar el modelo 347.

Autónomos que realicen actividades económicas exentas o no sujetas a IVA: Si la actividad económica que se realiza está exenta o no está sujeta al IVA, no será necesario presentar la declaración informativa.

Autónomos que hayan realizado operaciones con terceros que tributen en el extranjero: Si las operaciones realizadas han sido con terceros que tributan en el extranjero, tampoco será necesario presentar el modelo 347.

Autónomos acogidos al régimen simplificado de IVA: Si se está acogido al régimen simplificado de IVA, no será necesario presentar el modelo 347, ya que este régimen ya informa a Hacienda sobre las operaciones realizadas.

Autónomos que hayan presentado el modelo 340: Si se ha presentado el modelo 340, que es una declaración informativa sobre el libro registro de facturas emitidas y recibidas, no será necesario presentar el modelo 347, ya que la información ya ha sido proporcionada a Hacienda.

Sin embargo, es importante estar al tanto de la normativa y consultar con un asesor fiscal en caso de duda.

Modelo 347: Resuelve todas tus dudas con nuestras preguntas frecuentes

El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los autónomos y empresas ante Hacienda. Esta declaración tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal anterior.

Sin embargo, existen ciertos casos en los que no se está obligado a presentar el Modelo 347. A continuación, resolvemos todas tus dudas con nuestras preguntas frecuentes:

¿Quiénes no están obligados a presentar el Modelo 347?

No están obligados a presentar el Modelo 347:

  • Las personas físicas y jurídicas que no hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal anterior.
  • Las operaciones realizadas con entidades públicas no se incluyen en el Modelo 347.
  • Las operaciones realizadas con particulares tampoco se incluyen en el Modelo 347, salvo que el importe total de las operaciones supere los 3.005,06 euros.

¿Qué operaciones se declaran en el Modelo 347?

Se declaran las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal anterior que hayan superado un importe total de 3.005,06 euros.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 347?

El plazo para presentar el Modelo 347 es el mes de febrero de cada año. En concreto, la fecha límite para presentar la declaración es el día 28 de febrero, salvo que este día sea festivo, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil.

Sin embargo, si tienes dudas o necesitas más información sobre esta declaración informativa, no dudes en consultar nuestras preguntas frecuentes.

¿Qué es el modelo 347 y qué se debe declarar? Guía completa

El modelo 347 es una declaración anual informativa que deben presentar todas aquellas empresas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior. Esta declaración se realiza ante la Agencia Tributaria y su objetivo es informar sobre las operaciones realizadas con terceros, tanto de compras como de ventas.

La presentación del modelo 347 es obligatoria para todas las empresas y autónomos que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior. Esto incluye tanto operaciones de compraventa de bienes como de prestación de servicios.

En el modelo 347 se deben declarar todas las operaciones realizadas con terceros que superen el importe de 3.005,06 euros, incluyendo el IVA correspondiente. Además, se deben incluir los datos identificativos tanto de la empresa o autónomo declarante como de los terceros con los que se han realizado las operaciones.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que se haya realizado una operación con un mismo tercero por un importe inferior a los 3.005,06 euros pero cuyo importe acumulado a lo largo del año supere esta cantidad, también se debe declarar en el modelo 347.

El plazo para presentar el modelo 347 es durante el mes de febrero de cada año, y la información declarada se refiere al ejercicio anterior. Es decir, la declaración correspondiente al año 2021 deberá presentarse durante el mes de febrero de 2022 y recogerá las operaciones realizadas durante el año 2021.

Por ello, es importante que todas aquellas empresas y autónomos que estén obligados a presentarlo cumplan con esta obligación en el plazo establecido.

¿Quién no está obligado a presentar modelo 347?

A pesar de que la presentación del modelo 347 es obligatoria para la mayoría de empresas y autónomos, existen ciertos casos en los que no es necesario presentarlo. Entre ellos se encuentran:

  • Las empresas que no hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior.
  • Los autónomos que no hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior.
  • Las empresas y autónomos que hayan realizado exclusivamente operaciones exentas de IVA durante el año natural anterior.
  • Las empresas y autónomos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sujetas a IVA durante el año natural anterior.

En este modelo se deben declarar todas las operaciones realizadas con terceros que superen esta cantidad, incluyendo el IVA correspondiente y los datos identificativos tanto de la empresa o autónomo declarante como de los terceros con los que se han realizado las operaciones. Sin embargo, existen ciertos casos en los que no es obligatorio presentar el modelo 347, como en el caso de las empresas y autónomos que no hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior o que hayan realizado exclusivamente operaciones exentas o no sujetas a IVA.

Guía definitiva del Modelo 347 2023: Cómo presentarlo correctamente y evitar multas

El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las empresas y autónomos que realizan operaciones con terceros y superan cierto límite de facturación anual. Sin embargo, no todos están obligados a presentarlo. En este artículo, te explicamos quiénes son los contribuyentes exentos de esta obligación.

En primer lugar, están exentos aquellos que no hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración. Esto significa que si una empresa o autónomo no ha facturado o ha facturado por debajo de ese límite, no tendrá que presentar el Modelo 347.

Otro caso en el que no se está obligado a presentar el Modelo 347 es cuando todas las operaciones realizadas con terceros han sido sujetas a retención. En este caso, la obligación recae sobre el retenedor, que deberá presentar el modelo 347 incluyendo las operaciones realizadas con los proveedores que le hayan emitido facturas.

Además, no están obligados a presentar el modelo 347 aquellos contribuyentes que no estén obligados a declarar el IVA en el período correspondiente a la declaración. Por ejemplo, los autónomos que tributen por el régimen de módulos y no superen los límites establecidos para este régimen no estarán obligados a presentar el modelo 347.

Por último, hay que tener en cuenta que los contribuyentes que hayan cesado en su actividad durante el año natural al que se refiere la declaración tampoco están obligados a presentar el Modelo 347.

Si estás en alguno de los casos exentos que hemos mencionado, no tendrás que preocuparte por esta obligación. Sin embargo, es importante estar al tanto de las condiciones que establece la ley para evitar posibles sanciones.

En conclusión, el modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los obligados tributarios que realizan operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros durante el año natural. Sin embargo, hay ciertos casos en los que no se está obligado a presentar esta declaración, como hemos visto anteriormente. Es importante tener en cuenta estas excepciones para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, ante cualquier duda o consulta, es recomendable acudir a un asesor fiscal para recibir asistencia y evitar posibles errores en la presentación de esta declaración.

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