El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas o entidades que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año anterior. Sin embargo, existen ciertas excepciones en las que no se está obligado a presentar el modelo 347. En este artículo, analizaremos quiénes son los sujetos que no tienen la obligación de presentar el 347, las condiciones que deben cumplir y las implicaciones que esto puede tener en su actividad empresarial o profesional.
Descubre qué operaciones no debes declarar en el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural anterior.
Sin embargo, existen algunas operaciones que no deben ser declaradas en este modelo. A continuación, te explicamos cuáles son:
1. Operaciones exentas de IVA
Las operaciones que estén exentas de IVA no deben ser declaradas en el modelo 347. Esto incluye, por ejemplo, las operaciones relacionadas con la sanidad, la educación, la cultura o las actividades deportivas.
2. Operaciones realizadas con personas físicas
Las operaciones realizadas con personas físicas que no estén realizando actividades económicas tampoco deben ser declaradas en el modelo 347. Por ejemplo, si vendes un coche a un particular, no debes incluir esa operación en la declaración.
3. Operaciones entre sociedades del mismo grupo
Las operaciones realizadas entre sociedades que formen parte del mismo grupo empresarial no deben ser declaradas en el modelo 347. Es decir, si una sociedad pertenece al mismo grupo empresarial que otra, no es necesario declarar las operaciones que hayan realizado entre ellas.
4. Pagos realizados a través de entidades financieras
Los pagos realizados a través de entidades financieras tampoco deben ser declarados en el modelo 347. Es decir, si realizas un pago a través de una entidad bancaria, no es necesario incluirlo en la declaración.
5. Operaciones sujetas a retención
Por último, las operaciones que estén sujetas a retención tampoco deben ser declaradas en el modelo 347. Esto incluye, por ejemplo, las facturas de servicios profesionales que ya hayan sido objeto de retención por parte del pagador.
Descubre si estás obligado a presentar el modelo 347: Guía práctica
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes ante la Agencia Tributaria española. Esta declaración tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año anterior y se presenta en el mes de febrero. Sin embargo, no todas las empresas y autónomos están obligados a presentar este modelo. En este artículo te explicamos quiénes no tienen obligación de presentar el modelo 347.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Antes de explicar quiénes no tienen obligación de presentar el modelo 347, es importante recordar quiénes sí están obligados a hacerlo. Según la normativa fiscal española, están obligados a presentar este modelo:
- Empresas y autónomos que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año anterior.
- Empresas y autónomos que hayan realizado operaciones con terceros por un importe inferior a 3.005,06 euros durante el año anterior, siempre y cuando el importe acumulado de estas operaciones supere los 6.000 euros.
¿Quiénes no tienen obligación de presentar el modelo 347?
Ahora sí, vamos a explicar quiénes no tienen obligación de presentar el modelo 347:
- Las personas físicas que no desarrollen una actividad económica.
- Las comunidades de bienes que no tengan personalidad jurídica.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que no tengan personalidad jurídica.
- Las operaciones realizadas con entidades públicas.
- Las operaciones realizadas con clientes o proveedores que estén en módulos.
- Las operaciones realizadas con clientes o proveedores que estén en otro país de la Unión Europea.
- Las operaciones realizadas con clientes o proveedores que estén en países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Las operaciones realizadas con clientes o proveedores que estén en el régimen simplificado del IVA.
Es importante tener en cuenta que si un contribuyente está obligado a presentar el modelo 347 y no lo hace, puede ser sancionado por la Agencia Tributaria. Además, la información que se incluye en este modelo puede ser cruzada con la de otros modelos informativos, como el modelo 340 o el modelo 180, por lo que es importante que esté correctamente cumplimentado.
Si no estás seguro de si estás obligado o no, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
En conclusión, es importante tener en cuenta que no todas las empresas y autónomos tienen la obligación de presentar el modelo 347. Es fundamental conocer las excepciones y las condiciones que se deben cumplir para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. En caso de duda, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar futuros problemas. En definitiva, la presentación del modelo 347 es una obligación fiscal importante que debe ser cumplida por aquellos que se encuentren en los supuestos establecidos por la normativa tributaria.